
La resolución se da en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011, también conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto 1630 de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se adoptan medidas para restringir la operación de los equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
Estas reglas aplican para:
● Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM).
● Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas para vender celulares y aquellas que pretendan hacerlo.
● Importadores de equipos.
● usuarios de servicios móviles.
Estas disposiciones se establecieron teniendo en cuenta la problemática social y de seguridad que se ha venido presentando en Colombia con el hurto de celulares. Según las cifras aportadas por la Asociación de Operadores Móviles de Colombia (ASOMOVIL), se reportaron en 2010 un promedio aproximado mensual de 138 mil teléfonos hurtados o extraviados; y para el 2011, de 130 mil teléfonos equivalentes más de 1.5 millones de teléfonos robados y/o extraviados para el 2011.
Mas info: http://www.crcom.gov.co/
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