viernes, 8 de enero de 2010

Se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC en Colombia

El pasado 18 de diciembre el Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia expidió el decreto 4948 de 2009 “por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC”.

De acuerdo con lo establecido la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se habilita de manera general, y causa una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público.

Así mismo, dicha ley aclara que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos.

El decreto 4948 de 2009 reglamenta dicho registro, el cual aplica para todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, incluyendo los titulares de redes de telecomunicaciones que no se suministren al público, los cuales son las personas natural o jurídicas, públicas o privadas, que son los responsables de la gestión de una red en virtud de un permiso para el uso de frecuencias radioeléctricas para su uso exclusivo.

Sin embargo, la inscripción en el registro de TIC, por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora, se sujetará a la reglamentación especial establecida para esta clase de servicios.

Según el decreto 4948, se entiende por proveedor de redes y/o de servicios de telecomunicaciones la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición.

La habilitación general para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones se entenderá formalmente surtida con la incorporación en el registro de TIC y con los efectos establecidos en el presente decreto.

Deben inscribirse en el registro todas las personas jurídicas que provean o que vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, así como las personas naturales o jurídicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Dicho registro de TIC será público y la información contenida en el registro será de libre acceso para su consulta por cualquier persona.

Como medidas transitorias, es de resaltar que todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata el presente decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de a partir del 31 de enero de 2010, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.

Así mismo, los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 (a partir del 31 de enero de 2010), que provean más de una red y/o servicio estarán obligados a registrar la totalidad de los mismos.

Durante los seis meses siguientes a la implementación del registro, el Ministerio contará con quince (15) días hábiles para verificar la información consignada en la inscripción, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente a la inscripción y con veinte (20) para la verificación de los documentos soporte que hayan sido remitidos físicamente, contados a partir del día siguiente en que la entidad haya recibido la totalidad de la documentación correspondiente.
Cualquier información adicional que requiera favor contactarse con el Doctor Alejandro Delgado Moreno.

No hay comentarios.: